Es importante conocer y estar informados sobre la seguridad informática en nuestro país, ya que la mayoría de los nosotros navegamos por internet, realizamos compras por este medio, utilizamos redes sociales, lo que nos hace estar entre un hilo muy delgado por la protección de nuestro datos personales.
Interés Jurídico
miércoles, 16 de octubre de 2013
Derecho Informático. Concepto
Definimos al Derecho Informático como el conjunto de principios y normas que regulan los efectos jurídicos nacidos de la interrelación de sujetos en el ámbito de la informática y sus derivaciones, especialmente en el área denominada "tecnología de la información".
Tecnología de la Información, como concepto sociológico, define a la utilización de múltiples medios para almacenar, procesar y difundir todo tipo de información; generalmente a través de computadoras y otros dispositivos electrónicos.
El concepto que necesariamente engloba la antedicha definición es el de "Sociedad de la Información". Tal es la denominación dada a la sociedad actual, que ha reemplazado –como sucesora- a la sociedad industrial; y en la cual la creación, distribución y manipulación de la información forman parte importante de las actividades culturales y económicas, convirtiéndose sin lugar a dudas en bienes intangibles altamente valorados. La "Sociedad de la Información" surge a partir del desarrollo tecnológico, en una relación dialéctica de mutua alimentación: el desarrollo tecnológico hace nacer la sociedad de la información, la cual potencia el desarrollo tecnológico, lo cual acelera el avance de la sociedad de la información.
El concepto de Derecho Informático surge, entonces, a partir de los conceptos de "Tecnología de la Información" y "Sociedad de la Información", que son antecedentes necesarios e identificadores del Derecho Informático, ya ambos conceptos son los que le otorgan un objeto de estudio propio, el cual requiere una metodología específica con categorías conceptuales propias (además de las que comparte con las otras ramas del Derecho), y cuyas fuentes tienen particularidades originadas en el vertiginoso cambio inherente al ámbito tecnológico.
El objeto de estudio del Derecho Informático es propio, aunque por el momento no necesariamente exclusivo. Esto se debe a que muchos de los aspectos abarcados por el Derecho Informático son abordados hoy en día por el derecho Penal, Civil y Comercial, debido a la falta de legislación específica que ataque las diversas problemáticas resultantes y que contemple las particularidades que la Sociedad de la Información implica. Es decir, la falta de plena autonomía en su objeto obedece más a la falta de legislación específica que a la ausencia de autonomía per se. Un reciente caso, que es abordado desde el derecho privado, plantea el conflicto entre el derecho del titular de una red social (Facebook) a mantener el usuario en la misma luego de que la persona física que lo había creado hubiese fallecido. La aproximación a este conflicto de intereses desde las áreas tradicionales del Derecho adolece de limitaciones para abarcar el caso en toda su extensión, ya que carece de los elementos conceptuales específicos para enmarcar adecuadamente el conflicto de intereses entre la persona jurídica propietaria de la red social y los herederos del causante. Es evidente que sólo una legislación específica que contemple las particularidades de éste y otros casos similares, es absolutamente necesaria; y en los hechos varios países han estado, en los últimos años, legislando al respecto.
Es importante tener en cuenta que otro de los elementos que configuran el Derecho Informático como una rama autónoma es el conjunto de conceptos y categorías específicas que lo integran. La Sociedad de la Información, conjuntamente con la creación de nuevos bienes inmateriales, ha generado nuevos conceptos que los categorizan, con la particularidad de que estos conceptos son dinámicos y flexibles, pues la tecnología avanza de modo vertiginoso, y en muchos casos los bienes pueden ser copiados en cuanto a funcionalidad pero en una plataforma completamente diferente, lo cual hace muy difícil que el derecho penal o civil pueda manejarlo adecuadamente con sus categorías estáticas o analogía limitada. Sin ir más lejos, el correo electrónico tiene la misma funcionalidad que un mensaje de texto o "SMS" enviado por celular, o un mensaje enviado en una red social como "facebook", o una leyenda escrita en una red social como "twitter", o las múltiples plataformas que se crearán en un futuro. Es por eso que sólo a partir de la creación de categorías específicas correspondientes al Derecho Informático podrán analizarse y resolverse conflictos relacionados con la Sociedad de la Información, los cuales son cada día más frecuentes.
En consecuencia, si consideramos su particular objeto y categoría, y si sumamos a ello la importancia que revisten los bienes de la "sociedad de la información" y su específico sustrato físico o ámbito en el cual se producen los hechos, es decir, el sustrato tecnológico; concluiremos que el Derecho Informático inevitablemente se ha convertido en una rama independiente, con un objeto propio, que aborda los temas con categorías, conceptos, y metodología de trabajo propia.
Derecho Ambiental Mexicano por Jesús Becerra
Cuando se habla, lee o escribe Derecho ambiental, lo primero que llega a la mente es el desarrollo y creación de normas que incidan en el manejo de los recursos naturales, para posicionar e incluso fortalecer el marco legal y las políticas públicas en materia ambiental.
En México, el Derecho ambiental consta de cuatro de etapas intrínsecamente relacionadas que le permiten transcurrir como un solo orden.
La primera se refiere a la protección legal de la salud, entendida como el salvaguardo de la integridad física y equilibrio psicológico del ser humano tanto de los fenómenos naturales como de aquellos riesgos causados por el hombre derivados de su interacción con el medio natural.
Establece normas jurídicas como:
- Higiene y salud pública
- Prevención de accidentes
- Derecho sobre seguros
- Responsabilidad civil objetiva
- Derecho del trabajo y seguridad social
La segunda etapa, señala el uso de los derechos subjetivos sobre la naturaleza, es decir, el ejercicio correcto y ponderado de los recursos naturales. Donde las instituciones jurídicas reinciden su carácter en bienes vacantes que no tienen un precio establecido o que se ejercitan a la máxima intensidad con un cálculo incompleto que no prevé los costos ambientales.
El objetivo es limitar el dominio que ejerce el hombre sobre la naturaleza y sus recursos, ya que existe un abuso del ejercicio del derecho sin que se considere el daño ambiental.
Por ello, es de suma importancia acentuar el ejercicio legítimo y apegado a Derecho limitando la intensidad del ejercicio de los derechos subjetivos a través de normas tales como,
- La protección a recursos naturales no renovables
- Principios del derecho privado como el “abuso del derecho”
- Disposiciones de Derecho Urbano
Consecuentemente, que la tercera etapa se refiera a la orientación del derecho, no puede existir un uso claro y señalado sin una conservación jurídica de los recursos naturales renovables y no renovables.
Se requiere el estableciendo de niveles mínimos de conservación, como prohibiciones legales del orden público y el establecimiento de niveles óptimos de explotación que legalmente sean obligatorios.
Esta tercera etapa, deja claro que las normas de mayor nivel técnico y científico con prohibiciones totales son ineludibles para:
- El amparo del ambiente en zonas geográficas, urbanas o conurbanas.
- Regir la utilización de pesticidas, fertilizantes y otras substancias
- Proteger los paisajes
- Evitar la erosión del suelo de acuerdo a distintas formas de cultivo y técnicas
Estas tres primeras etapas, concluyen en la protección de ecosistemas con una regulación nacional que evite la transferencia de contaminación entre los estados de la República y entre los sectores industriales.
El costo ambiental de nuestras acciones, no es sólo cuantificable sino también cualificable respecto al impacto social, nacional o estatal que puedan tener. Se requieren acciones coordinadas que permitan el manejo de los recursos naturales de forma centralizada, abarcando todos los sectores económicos y geográficos.
Hablar de las etapas del derecho ambiental es una forma de esbozar la evolución jurídica que ha tenido con el paso de los años. Sin embargo, a pesar de tener avances significativos aún no se ha logrado unificar las legislaciones nacionales e internacionales en materia ambiental.
Coordinar el derecho ambiental no depende sólo de regular o moderar el uso de los recursos, sino también de relacionar esta rama con el Derecho Económico y Derecho Administrativo de tal forma que tenga un carácter informativo y educativo en más de un aspecto.
El Derecho ambiental no puede ser visto como algo local, debe ser visto de manera regional, fronteriza y global, originando que no sea solo un Derecho interno o privado, sino que contribuya a una verdadera vigilancia del uso de los recursos naturales así como la correcta la aplicación de sanciones.
Artículo extraído de http://www.abogadojesusbecerra.com/2012/06/22/derecho-ambiental-mexicano/
EL DERECHO AMBIENTAL EN MÉXICO
Uno de los temas que poco se comenta, pero fundamental en nuestra área para comenzar a proteger nuestro medio ambiente.
Derecho Administrativo
El derecho administrativo es el conjunto de leyes y normas encargadas de la regulación de la administración pública. Es aquella rama del derecho que tiene como función administrar los ordenamientos jurídicos respecto a su organización, sus servicios y sus relaciones con los ciudadanos.
El derecho administrativo ejerce su esfera de poder sobre todas aquellas instituciones y entidades que forman parte de la administración pública, así, como aquellas entidades responsables de temáticas tales como la salud, la educación, la seguridad, la sociedad civil, empresas públicas, las secretarías y ministerios, los diferentes cargos públicos, son ejemplos de los espacios en los cuales el derecho administrativo ejerce control y legisla jurídicamente para determinar funciones, responsabilidades, limitaciones, capacidades, etc.
Ramas del Derecho administrativo
- Derecho administrativo orgánico: encargado del estudio sobre las formas y principios de organización administrativa.
- Derecho administrativo funcional: sobre la disfunción administrativa.
- Derecho procesal administrativo: normas sobre control administrativo y jurisdicción en la materia.
- Responsabilidad del Estado: estudia las causales y procedencia del deber de la Administración de reparar los males causados por ella.
- Derecho municipal o local: estudio sobre el régimen legal de las municipalidades o corporaciones similares.
- Derecho ambiental: encargado de las normas sobre protección del medio ambiente.
- Derecho urbanístico: sobre las normas de construcción y planificación urbana.
- Derecho vial: normas sobre tránsito y caminos.
- Derecho aduanero: sobre las aduanas.
- Derecho migratorio: sobre el control migratorio.
Características del Derecho Administrativo.
El derecho administrativo se caracteriza por ser:
- Contralor: Existen órganos que sólo tienen funciones de control, tales como la Auditoría General de la Nación, el Defensor del Pueblo, etc. Otros organismos ejercen funciones de control, por delegación del poder estatal; estos organismos tienen poder de policía, que es una función administrativa.
- Común: Es un derecho que, al igual que el derecho civil, es común a todas las actividades (municipales, tributarias, etc.) y sus principios son aplicables a todas esas materias.
- Autónomo: Es una rama autónoma del Derecho, tiene sus propios principios generales, se autoabastece; es decir es un sistema jurídico autónomo paralelo al derecho privado.
- Local: Es un derecho de naturaleza local porque tiene que ver con la organización política en nuestro país; es decir que habrá un derecho administrativo provincial y un derecho administrativo nacional. Así, cumpliendo con lo dispuesto por el artículo % de la CNA cada provincia dicta sus propias normas administrativas.
Artículo extraído de http://definicionlegal.blogspot.mx/2012/11/derecho-administrativo.html
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