Es importante conocer y estar informados sobre la seguridad informática en nuestro país, ya que la mayoría de los nosotros navegamos por internet, realizamos compras por este medio, utilizamos redes sociales, lo que nos hace estar entre un hilo muy delgado por la protección de nuestro datos personales.
miércoles, 16 de octubre de 2013
Derecho Informático. Concepto
Definimos al Derecho Informático como el conjunto de principios y normas que regulan los efectos jurídicos nacidos de la interrelación de sujetos en el ámbito de la informática y sus derivaciones, especialmente en el área denominada "tecnología de la información".
Tecnología de la Información, como concepto sociológico, define a la utilización de múltiples medios para almacenar, procesar y difundir todo tipo de información; generalmente a través de computadoras y otros dispositivos electrónicos.
El concepto que necesariamente engloba la antedicha definición es el de "Sociedad de la Información". Tal es la denominación dada a la sociedad actual, que ha reemplazado –como sucesora- a la sociedad industrial; y en la cual la creación, distribución y manipulación de la información forman parte importante de las actividades culturales y económicas, convirtiéndose sin lugar a dudas en bienes intangibles altamente valorados. La "Sociedad de la Información" surge a partir del desarrollo tecnológico, en una relación dialéctica de mutua alimentación: el desarrollo tecnológico hace nacer la sociedad de la información, la cual potencia el desarrollo tecnológico, lo cual acelera el avance de la sociedad de la información.
El concepto de Derecho Informático surge, entonces, a partir de los conceptos de "Tecnología de la Información" y "Sociedad de la Información", que son antecedentes necesarios e identificadores del Derecho Informático, ya ambos conceptos son los que le otorgan un objeto de estudio propio, el cual requiere una metodología específica con categorías conceptuales propias (además de las que comparte con las otras ramas del Derecho), y cuyas fuentes tienen particularidades originadas en el vertiginoso cambio inherente al ámbito tecnológico.
El objeto de estudio del Derecho Informático es propio, aunque por el momento no necesariamente exclusivo. Esto se debe a que muchos de los aspectos abarcados por el Derecho Informático son abordados hoy en día por el derecho Penal, Civil y Comercial, debido a la falta de legislación específica que ataque las diversas problemáticas resultantes y que contemple las particularidades que la Sociedad de la Información implica. Es decir, la falta de plena autonomía en su objeto obedece más a la falta de legislación específica que a la ausencia de autonomía per se. Un reciente caso, que es abordado desde el derecho privado, plantea el conflicto entre el derecho del titular de una red social (Facebook) a mantener el usuario en la misma luego de que la persona física que lo había creado hubiese fallecido. La aproximación a este conflicto de intereses desde las áreas tradicionales del Derecho adolece de limitaciones para abarcar el caso en toda su extensión, ya que carece de los elementos conceptuales específicos para enmarcar adecuadamente el conflicto de intereses entre la persona jurídica propietaria de la red social y los herederos del causante. Es evidente que sólo una legislación específica que contemple las particularidades de éste y otros casos similares, es absolutamente necesaria; y en los hechos varios países han estado, en los últimos años, legislando al respecto.
Es importante tener en cuenta que otro de los elementos que configuran el Derecho Informático como una rama autónoma es el conjunto de conceptos y categorías específicas que lo integran. La Sociedad de la Información, conjuntamente con la creación de nuevos bienes inmateriales, ha generado nuevos conceptos que los categorizan, con la particularidad de que estos conceptos son dinámicos y flexibles, pues la tecnología avanza de modo vertiginoso, y en muchos casos los bienes pueden ser copiados en cuanto a funcionalidad pero en una plataforma completamente diferente, lo cual hace muy difícil que el derecho penal o civil pueda manejarlo adecuadamente con sus categorías estáticas o analogía limitada. Sin ir más lejos, el correo electrónico tiene la misma funcionalidad que un mensaje de texto o "SMS" enviado por celular, o un mensaje enviado en una red social como "facebook", o una leyenda escrita en una red social como "twitter", o las múltiples plataformas que se crearán en un futuro. Es por eso que sólo a partir de la creación de categorías específicas correspondientes al Derecho Informático podrán analizarse y resolverse conflictos relacionados con la Sociedad de la Información, los cuales son cada día más frecuentes.
En consecuencia, si consideramos su particular objeto y categoría, y si sumamos a ello la importancia que revisten los bienes de la "sociedad de la información" y su específico sustrato físico o ámbito en el cual se producen los hechos, es decir, el sustrato tecnológico; concluiremos que el Derecho Informático inevitablemente se ha convertido en una rama independiente, con un objeto propio, que aborda los temas con categorías, conceptos, y metodología de trabajo propia.
Derecho Ambiental Mexicano por Jesús Becerra
Cuando se habla, lee o escribe Derecho ambiental, lo primero que llega a la mente es el desarrollo y creación de normas que incidan en el manejo de los recursos naturales, para posicionar e incluso fortalecer el marco legal y las políticas públicas en materia ambiental.
En México, el Derecho ambiental consta de cuatro de etapas intrínsecamente relacionadas que le permiten transcurrir como un solo orden.
La primera se refiere a la protección legal de la salud, entendida como el salvaguardo de la integridad física y equilibrio psicológico del ser humano tanto de los fenómenos naturales como de aquellos riesgos causados por el hombre derivados de su interacción con el medio natural.
Establece normas jurídicas como:
- Higiene y salud pública
- Prevención de accidentes
- Derecho sobre seguros
- Responsabilidad civil objetiva
- Derecho del trabajo y seguridad social
La segunda etapa, señala el uso de los derechos subjetivos sobre la naturaleza, es decir, el ejercicio correcto y ponderado de los recursos naturales. Donde las instituciones jurídicas reinciden su carácter en bienes vacantes que no tienen un precio establecido o que se ejercitan a la máxima intensidad con un cálculo incompleto que no prevé los costos ambientales.
El objetivo es limitar el dominio que ejerce el hombre sobre la naturaleza y sus recursos, ya que existe un abuso del ejercicio del derecho sin que se considere el daño ambiental.
Por ello, es de suma importancia acentuar el ejercicio legítimo y apegado a Derecho limitando la intensidad del ejercicio de los derechos subjetivos a través de normas tales como,
- La protección a recursos naturales no renovables
- Principios del derecho privado como el “abuso del derecho”
- Disposiciones de Derecho Urbano
Consecuentemente, que la tercera etapa se refiera a la orientación del derecho, no puede existir un uso claro y señalado sin una conservación jurídica de los recursos naturales renovables y no renovables.
Se requiere el estableciendo de niveles mínimos de conservación, como prohibiciones legales del orden público y el establecimiento de niveles óptimos de explotación que legalmente sean obligatorios.
Esta tercera etapa, deja claro que las normas de mayor nivel técnico y científico con prohibiciones totales son ineludibles para:
- El amparo del ambiente en zonas geográficas, urbanas o conurbanas.
- Regir la utilización de pesticidas, fertilizantes y otras substancias
- Proteger los paisajes
- Evitar la erosión del suelo de acuerdo a distintas formas de cultivo y técnicas
Estas tres primeras etapas, concluyen en la protección de ecosistemas con una regulación nacional que evite la transferencia de contaminación entre los estados de la República y entre los sectores industriales.
El costo ambiental de nuestras acciones, no es sólo cuantificable sino también cualificable respecto al impacto social, nacional o estatal que puedan tener. Se requieren acciones coordinadas que permitan el manejo de los recursos naturales de forma centralizada, abarcando todos los sectores económicos y geográficos.
Hablar de las etapas del derecho ambiental es una forma de esbozar la evolución jurídica que ha tenido con el paso de los años. Sin embargo, a pesar de tener avances significativos aún no se ha logrado unificar las legislaciones nacionales e internacionales en materia ambiental.
Coordinar el derecho ambiental no depende sólo de regular o moderar el uso de los recursos, sino también de relacionar esta rama con el Derecho Económico y Derecho Administrativo de tal forma que tenga un carácter informativo y educativo en más de un aspecto.
El Derecho ambiental no puede ser visto como algo local, debe ser visto de manera regional, fronteriza y global, originando que no sea solo un Derecho interno o privado, sino que contribuya a una verdadera vigilancia del uso de los recursos naturales así como la correcta la aplicación de sanciones.
Artículo extraído de http://www.abogadojesusbecerra.com/2012/06/22/derecho-ambiental-mexicano/
EL DERECHO AMBIENTAL EN MÉXICO
Uno de los temas que poco se comenta, pero fundamental en nuestra área para comenzar a proteger nuestro medio ambiente.
Derecho Administrativo
El derecho administrativo es el conjunto de leyes y normas encargadas de la regulación de la administración pública. Es aquella rama del derecho que tiene como función administrar los ordenamientos jurídicos respecto a su organización, sus servicios y sus relaciones con los ciudadanos.
El derecho administrativo ejerce su esfera de poder sobre todas aquellas instituciones y entidades que forman parte de la administración pública, así, como aquellas entidades responsables de temáticas tales como la salud, la educación, la seguridad, la sociedad civil, empresas públicas, las secretarías y ministerios, los diferentes cargos públicos, son ejemplos de los espacios en los cuales el derecho administrativo ejerce control y legisla jurídicamente para determinar funciones, responsabilidades, limitaciones, capacidades, etc.
Ramas del Derecho administrativo
- Derecho administrativo orgánico: encargado del estudio sobre las formas y principios de organización administrativa.
- Derecho administrativo funcional: sobre la disfunción administrativa.
- Derecho procesal administrativo: normas sobre control administrativo y jurisdicción en la materia.
- Responsabilidad del Estado: estudia las causales y procedencia del deber de la Administración de reparar los males causados por ella.
- Derecho municipal o local: estudio sobre el régimen legal de las municipalidades o corporaciones similares.
- Derecho ambiental: encargado de las normas sobre protección del medio ambiente.
- Derecho urbanístico: sobre las normas de construcción y planificación urbana.
- Derecho vial: normas sobre tránsito y caminos.
- Derecho aduanero: sobre las aduanas.
- Derecho migratorio: sobre el control migratorio.
Características del Derecho Administrativo.
El derecho administrativo se caracteriza por ser:
- Contralor: Existen órganos que sólo tienen funciones de control, tales como la Auditoría General de la Nación, el Defensor del Pueblo, etc. Otros organismos ejercen funciones de control, por delegación del poder estatal; estos organismos tienen poder de policía, que es una función administrativa.
- Común: Es un derecho que, al igual que el derecho civil, es común a todas las actividades (municipales, tributarias, etc.) y sus principios son aplicables a todas esas materias.
- Autónomo: Es una rama autónoma del Derecho, tiene sus propios principios generales, se autoabastece; es decir es un sistema jurídico autónomo paralelo al derecho privado.
- Local: Es un derecho de naturaleza local porque tiene que ver con la organización política en nuestro país; es decir que habrá un derecho administrativo provincial y un derecho administrativo nacional. Así, cumpliendo con lo dispuesto por el artículo % de la CNA cada provincia dicta sus propias normas administrativas.
Artículo extraído de http://definicionlegal.blogspot.mx/2012/11/derecho-administrativo.html
Consecuencias jurídicas del Matrimonio
El
matrimonio como estado civil, se compone de un complejo de deberes y
obligaciones, en vista y para protección de los intereses superiores de la
familia, a saber: la protección de sus hijos y la mutua colaboración y ayuda de
los cónyuges.
DERECHOS Y OBLIGACIONES
Los
cónyuges están obligados a contribuir cada uno por su parte del matrimonio a
socorrerse mutuamente.
Tienen derecho a decidir de manera
libre, responsable e informada sobre el número de hijos.
Los cónyuges vivirán económicamente
al sostenimiento del hogar.
Los derechos y obligaciones que
nacen del matrimonio serán siempre iguales para los cónyuges.
IMPEDIMENTOS
•La
falta de edad requerida por la ley cuando no haya sido dispensada.
•El
parentesco por consanguineidad legítimo o natural
•El
parentesco de afinidad en línea recta sin limitación alguna
•El
adulterio
•La
impotencia incurable para la cópula.
Naturaleza Jurídica de la Familia
La familia es considerada una institución social por lo tanto la ley no solo regula el matrimonio, sino también a la filiación y la adopción. La calidad de miembro de la familia depende de la ley y no de la voluntad de las personas.
La familia es una institución jurídica pero no una persona jurídica. En esta materia no es posible aceptar figuras que sean en principio directamente patrimoniales.
La naturaleza jurídica de la familia recae en que es la función del derecho que garantiza adecuados mecanismos de control social de la institución familiar imponiendo deberes y derechos.
"La familia es un núcleo de personas, que
como grupo social , ha surgido de la naturaleza y deriva primordialmente del
hecho biológico de la procreación"
Las Garantías Sociales
Son aquellos preceptos constitucionales que regulan los principios y procedimientos e instituciones que tienen por objetivo proteger, tutelar y reivindicar a las personas, grupos y sectores de la sociedad más vulnerables, ya se cultural o económicamente teniendo en cuenta criterios de justicia social y bienestar colectivos para lograr su incorporación o acceso al bien común y su convivencia con las demás clases sociales, dentro de un orden jurídico.
En la Constitución Mexicana las garantías sociales se encuentran en los artículos:
Artículo 3. Se enfoca en materia educativa, propugnando por la calidad, laicidad, la gratuidad y la rectoría del estado en esta área.
Artículo 27. Reconoce la vulnerabilidad de los grupos indígenas en torno a la tenencia de la tierra.
¿Qué es un título de crédito?
Son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna y que están destinado a circular.
Son considerados por la ley como títulos de crédito, los instrumentos, sustentados en papel, y firmados, con valor probatorio de la obligación que da su nacimiento. De no existir el título de crédito no se puede ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna pues son lo que otorgan a su titular legitimación activa.
Algunos ejemplos de títulos de crédito son los cheques, el pagaré.
¿En qué consiste la Reforma Educativa?
La educación es “la base para transformar a México”; por esto, uno de los principales puntos tocados dentro del Pacto por México es la Reforma Educativa, que si bien promete cambios benéficos para el país, ha causado controversia y disgusto en distintos sectores de la población, tales como la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE).
Con el propósito de mantenerlo correctamente informado, Diario Jurídico trae para usted los puntos más significativos dentro de la nombrada Reforma Educativa.
Autonomía de Gestión de las Escuelas
Dicha iniciativa pretende mejorar la infraestructura física de los planteles, a fin de brindar educación en instalaciones de calidad a niños y jóvenes.
Asimismo, se trabajará para que los recursos públicos destinados a este sector lleguen con prontitud y de forma directa e íntegra. Con esto cambios, la comunidad escolar podrá decidir de manera transparente y eficiente dónde y cómo desea invertir los recursos públicos.
La comunidad escolar será dueño de las decisiones más relevantes.
Servicio Profesional Docente
Con la reforma a la Ley del Servicio Profesional Docente se pretende la realización de una evaluaciones justas y sólidas a los maestros, lo que buscará plasmar una valoración integral de sus capacidades, conocimiento y desempeño, con la finalidad de dignificar la profesión.
La justicia se verá también reflejada en la selección y promoción de docentes en puestos directivos, ya que ésta se determinará en concursos de oposición por su mérito profesional.
Todo esto, se llevará a cabo sin transgredir los derechos de los profesores, ya que éstos estarán respaldado en la Constitución y la Ley, y no dependerán de decisiones discrecionales de autoridades u organizaciones.
El INEE
El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) será el organismo público autónomo encargado de garantizar la imparcialidad de la evaluación del sistema educativo nacional.
De las misma forma, éste determinará maneras eficaces de mejorar la calidad y la equidad de la educación.
Su colaboración será con todas las escuelas públicas y privadas en educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.
Censo
El INEGI realizará un censo de las escuelas, maestros y alumnos, con el fin de obtener el conocimiento exacto de la situación del sistema educativo nacional.
Con esto, el Sistema de Información y Gestión Educativa se verá unificado, mediante la transparencia y eficacia.
Escuelas de tiempo completo
Se impulsará el mantenimiento de escuela de tiempo completo, con jornadas de seis a ocho horas. Esto, mediante un mejor aprovechamiento del tiempo, con actividades que mejoren el desarrollo académico, deportivo y cultura.
Asimismo, las escuelas más marginadas ofrecerán alimentos nutritivos a los educandos.
“La alimentación y la salud serán el piso firme sobre el cual se deberán construir las oportunidades de los niños y jóvenes.
Ministro Presidente Juan Silva Meza y su discurso en promulgación de la nueva Ley de Amparo
El proceso de creación de una nueva Ley de Amparo concluyó el 2 de abril de 2013 con la publicación del Decreto que contiene la nueva redacción del texto reglamentario de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de las modificaciones a cinco leyes secundarias, que en conjuntohabilitan competencias y posibilitan la aplicación de las nuevasdisposiciones.
Leyes Secundarias Modificadas
¿A dónde puedo acudir si tengo algún problema con una institución financiera?
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros tiene como misión promover y difundir la educación y la transparencia financiera para que los usuarios tomen decisiones informadas sobre los beneficios, costos y riesgos de los productos y servicios ofertados en el sistema financiero mexicano; así como, proteger sus intereses mediante la supervisión y regulación a las instituciones financieras y, proporcionarles servicios que los asesoren y apoyen en la defensa de sus derechos.
Consolidar al interior de la Comisión Nacional una cultura institucional que fortalezca la transparencia, el combate a la corrupción y la construcción de condiciones que posibiliten la igualdad política, económica, social y cultural de mujeres y hombres.
Conoce el conjunto de disposiciones, leyes, reglamentos y acuerdos a los que se apega la Condusef en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas visitando la página http://www.condusef.gob.mx/index.php/conoces-la-condusef/marco-juridico
martes, 15 de octubre de 2013
Las redes sociales y el nuevo periodismo
MIGUEL CARBONELL
En uno de sus números recientes, la prestigiosa revista The Economist presentaba a sus lectores un dossier sobre los nuevos retos de la profesión periodística en la era de internet.
No cabe duda que el uso intensivo de internet por parte de miles de millones de personas alrededor del planeta está impactando de manera significativa en el quehacer de los medios de comunicación tradicionales.
Los periódicos han sido impactados de lleno por el internet. Muchos de ellos han tenido que cerrar por la baja de las ventas. Entre 2005 y 2009 la circulación de periódicos bajó un 15.9% en Gran Bretaña, un 13.3% en Estados Unidos, un 8.3% en Alemania y un 5.7% en Francia. En 2009 la circulación mundial de periódicos en el mundo alcanzaba una cifra de 517 millones de ejemplares diariamente. Pero no todo son malas noticias. En el mismo lapso de tiempo que va de 2005 a 2009 la circulación de periódicos creció 10.4% en China, 20.7% en Brasil y 39.7% en la India ( The Economist, 9 de julio de 2011).
Algunos periódicos han ido probando suerte en el mundo virtual, buscando complementar a través de anuncios en la red la caída de los ingresos por la venta de ejemplares impresos. El monto gastado en publicidad en internet, sin embargo, todavía se encuentra lejos de lo que las empresas anunciantes invierten en las publicaciones en papel, aunque es probable que con el paso del tiempo esto cambie de manera significativa.
Lo cierto es que el consumidor les lleva una enorme ventaja a los medios de comunicación que quieren cobrar por acceder a sus contenidos en internet. Los ciudadanos han decidido ejercer a plenitud su renovado papel. Millones de personas se preguntan por qué tienen que pagar por obtener información que pueden obtener gratis a través de miles de páginas web dedicadas a generar, procesar y difundir información.
En esta nueva tierra desconocida los periódicos más prestigiosos hacen malabarismos y buscan reinventarse. Unos intentan obtener ingresos mediante el pago por el acceso a su página web, otros abren completamente todos sus contenidos digitales (textos, fotos, vídeos) y se enfocan en la venta de anuncios virtuales. Otros más han ido de un modelo a otro y han terminado optando por cobrar el acceso a una parte de los contenidos y dejar abierta y gratuita otra parte, de forma que puedan obtener ingresos de sus lectores más asiduos pero seguir captando nuevos lectores o lectores esporádicos en el voraz tráfico que se genera en la red.
A todo lo anterior debe añadirse el impacto que sobre la profesión periodística está teniendo el llamado periodismo ciudadano o periodismo cívico. La cobertura que hizo CNN del terremoto en Japón tuvo el auxilio y colaboración de miles de ciudadanos que decidieron compartir sus fotos y sus vídeos, construyendo de esa manera una red de corresponsales que nunca hubiera podido soñar sin los avances tecnológicos que se han producido en los últimos años. Cada persona que tenga un teléfono celular con cámara puede convertirse de pronto en una fuente noticiosa de gran relevancia.
Un fenómeno que está a medio camino entre el periodismo clásico de investigación y el periodismo ciudadano es el proyecto de Wikileaks, cuya cara más visible (para bien y para mal) ha sido Julian Assange. Wikileaks se ha beneficiado de la posibilidad de trasladar por todo el planeta información de forma relativamente anónima, relativamente barata y en grandes cantidades, cosa que es posible precisamente gracias a internet. Algunos medios tradicionales ya han creado sus propios buzones cibernéticos para que quienes tengan información reservada que consideren de interés público, puedan hacerla llegar de forma anónima y segura.
Wikileaks filtró cientos de miles de documentos, con la ayuda de varios medios de comunicación impresos del mayor prestigio a nivel mundial y todos pudimos ver el desempeño real de la diplomacia de los Estados Unidos. Aunque la filtración causó una reacción muy dura por parte del gobierno estadounidense, lo cierto es que salieron mucho peor parados los gobiernos de otros países, que quedaron exhibidos como corruptos, negligentes y malos administradores por la claridad, la sagacidad e incluso a veces el buen humor de los cables redactados por los diplomáticos norteamericanos.
El cambio tecnológico en curso, el uso intensivo de internet por miles de millones de personas en todo el planeta, la disminución de ingresos, el surgimiento de periodismo ciudadano y las nuevas formas de filtración de documentos oficiales. Todo ello suministra un entorno complejo para los medios de comunicación, que tienen frente a sí el reto de evolucionar… o morir.
¿Qué es Jurisprudencia?
La jurisprudencia es la interpretación de la ley, de observancia obligatoria, que emana de las ejecutorias que pronuncia la Suprema Corte de Justicia de la Nación funcionando en Pleno o en Salas, y por los Tribunales Colegiados de Circuito. Doctrinariamente la jurisprudencia puede ser confirmatoria de la ley, supletoria e interpretativa. Mediante la primera, las sentencias ratifican lo preceptuado por la ley; la supletoria colma los vacíos de la ley, creando una norma que la complementa; mientras que la interpretativa explica el sentido del precepto legal y pone de manifiesto el pensamiento del legislador. La jurisprudencia interpretativa está contemplada en el artículo 14 de la Constitución Federal, en tanto previene que en los juicios del orden civil la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley; y la jurisprudencia tiene una función reguladora consistente en mantener la exacta observancia de la ley y unificar su interpretación, y como tal, es decir, en tanto constituye la interpretación de la ley, la jurisprudencia será válida mientras esté vigente la norma que interpreta.
La corte nos dice:
Epoca: Novena
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Número: 183029
Fecha de publicación:
Paginas: 1039
Tesis: IX.1o.71 K
Tipo: Tesis aislada
Rubro: Jurisprudencia, Concepto de.
La jurisprudencia tiene facultades integradoras y va más allá de la norma, es decir, la verdadera jurisprudencia es aquella complementaria o integradora de las situaciones que no previó el legislador, adecuando la norma al caso concreto, toda vez que en muchas ocasiones las circunstancias de hecho están dando opciones distintas a lo establecido en un precepto legal. La Suprema Corte y los tribunales, al fijar un criterio en una tesis jurisprudencial, estudia aquellos aspectos que el legislador no precisó, e integra a la norma los alcances que, no contemplados en ésta, se producen en una determinada situación.
¿Cómo registrar un signo distintivo?
Entiéndanse como Signos Distintivos las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales.
¿QUÉ ES UNA MARCA?
Es todo signo visible que se utiliza para distinguir e individualizar un producto o servicio de otros de su misma clase o especie. Su función principal es la de servir como elemento de identificación de los diversos productos y servicios que se ofrecen y se prestan en el mercado.
¿PARA QUÉ SE REGISTRA?
Una Marca debe registrarse para que usted, como propietario, obtenga un Título de Registro que le da derecho a usarla en forma exclusiva en toda la República Mexicana. De esta manera, nadie deberá usarla sin su autorización.
¿CÓMO SE REGISTRA?
Con esté propósito el IMPI ha elaborado una Guía del Usuario de Signos Distintivos, que tiene como propósito difundir entre el público los diversos aspectos relacionados con los trámites administrativos que se deben efectuar para solicitar la protección de los signos distintivos, a través de Marcas, Avisos y Nombres Comerciales.
INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (IMPI)
El IMPI es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio y con la autoridad legal para administrar el sistema de propiedad industrial en nuestro país.
¿Qué es la Propiedad Industrial?
La propiedad industrial protege los derechos concernientes al ramo de las invenciones o innovaciones comprendiendo a las patentes, modelos de utilidad, diseños industriales (que incluye a los dibujos y modelos), y al campo de los signos distintivos que comprende lasmarcas, nombres y avisos comerciales, y las denominaciones de origen.
La propiedad industrial es una de las dos partes que conforman la propiedad intelectual, la otra es la propiedad autoral que se refiere a la protección de los derechos de autor. En México, las instituciones gubernamentales encargadas de administrar tanto el sistema de propiedad industrial, como la protección a los derechos de autor son el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y la Secretaría de Educación Pública, a través del Instituto Nacional del Derecho de Autor.
El sistema de propiedad industrial consiste en la protección que el Estado otorga a todas aquellas creaciones que realizan personas físicas o morales, tales como un producto técnicamente nuevo; una mejora a una máquina o aparato; un proceso de fabricación novedoso; un diseño industrial nuevo; una indicación distintiva del fabricante o distribuidor particular; una denominación o nombre comercial que identifica un establecimiento; un aviso publicitario, así como una aclaración sobre el origen geográfico que distingue y hace especial un producto, mediante las llamadas denominaciones de origen.
Artículo extraído de http://gaceta.cicese.mx/ver.php?topico=articulo&ejemplar=61&id=119
EL SISTEMA PENITENCIARIO EN MEXICO
¿Una reforma en marcha?
Por Jorge A. Chávez Castillo
Corrupción, impunidad, hacinamiento, presos inocentes y culpables, tráfico de drogas en los penales, complicidad de autoridades con delincuentes y una burocracia exacerbada son los principales obstáculos para la reforma del sistema penitenciario en México. Aunque algo se ha empezado a hacer, dice el autor de este artículo.
La inminencia de las modificaciones legales
Este año 2011 está destinado a ser muy importante en materia de cambios en el sistema penitenciario nacional, tomando en cuenta varios factores, entre ellos, que el 18 de junio se cumple el plazo de tres años impuesto por el transitorio quinto del Decreto de Reformas Constitucionales en materia de justicia penal y seguridad pública (RC), para dar inicio a la sustitución del concepto de readaptación social por el de reinserción. Además, por razones conexas, se ha iniciado la construcción de varios penales, para tratar de lograr una infraestructura carcelaria que responda a los requerimientos de las reformas legales relativas a la ejecución de sanciones y el sistema penitenciario.
El tema de las cárceles es muy complejo, basta considerar que tan sólo para delimitar el tema específico a tratar habría de tomarse en cuenta, de inicio, al menos los siguientes binomios: ámbito federal y estatal; menores de edad y adultos; hombres y mujeres; prisión preventiva y penitenciaria; delincuencia común y delincuencia organizada; reincidentes y primodelincuentes y peligrosidad mínima y alta, además de las instalaciones específicas para medidas de seguridad. Todo lo anterior, tomando en cuenta que cada uno de los elementos de cada binomio es un universo que requiere un tratamiento específico, comenzando con las leyes y los reglamentos que han de regirlo.
Por lo que hace al ámbito federal y respecto del sistema penitenciario, para dar cumplimiento dentro del plazo al transitorio quinto de la RC, el Ejecutivo ha hecho llegar a la Cámara de Diputados un proyecto de decreto para que, en su caso, se apruebe la Ley Federal del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones, la cual regulará, entre otras materias, la delimitación de funciones que corresponderán al Poder Ejecutivo y al Judicial, en el ámbito carcelario, pues a partir de la entrada en vigencia de la ley propuesta la ejecución de las penas privativas y restrictivas de libertad corresponderá al Poder Ejecutivo Federal, mientras que la modificación y duración de las penas corresponderá al Poder Judicial de la Federación.
Con respecto al ámbito local, la Dirección General de Estudios y Proyectos Normativos de la Secretaría Técnica (Setec) del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal de la Secretaría de Gobernación, publicó a mediados de abril los Lineamientos para la Construcción de la Ley de Ejecución de Sanciones para las Entidades Federativas. Estos lineamientos habrán de servir para que las entidades federativas elaboren y publiquen sus leyes respectivas para normar lo relativo a la ejecución de sanciones.
La entrada en vigencia de estas leyes será la base para que se inicie en toda la República el nuevo sistema de reinserción (dejando para la historia el intento de rehabilitación), prevista, la reinserción, en el artículo 18 de la Constitución Federal. Asimismo, permitirá que se dé inicio a las funciones del juez de ejecución para dar cumplimiento al artículo 21 constitucional que establece, a partir de la reforma de 2008, que “La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial”. Merced a la anterior disposición habrá de iniciarse en el ámbito penitenciario una reforma difícil de echar a andar en la práctica, dadas las condiciones actuales de la mayoría de las cárceles en México, donde históricamente ha correspondido al Poder Ejecutivo tomar decisiones relativas a la modificación de sanciones, consistentes principalmente en la libertad anticipada, tratamiento preliberacional y remisión parcial de la pena.
Artículo extraído de http://revistareplicante.com/el-sistema-penitenciario-en-mexico/
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