Con la reforma del juicio de amparo, publicada el 6 de Junio de 2011; y la reforma de derechos humanos, publicada el 10 de junio de 2011; nuestra constitución asume con mayor claridad los principios universales de definición, protección y defensa de los derechos propios de la condición humana, por lo que ningún servidor público puede excusarse de protegerlos y ninguna emergencia será válida para justificar cualquier acción que en los hechos los vulnere o pase por alto.En la impartición y administración de justicia, destaca el hecho de que en los asuntos que conozcan y resuelvan los jueces de Distrito y magistrados de Circuito, deberán de realizar un control constitucional de convencionalidad, al tener que interpretar los Derechos Humanos reconocidos tanto en la Constitución Federal, como en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.Las reformas en materia de Juicio de Amparo y Derechos Humanos tendrán un impacto sustancial en la formación de una nueva cultura jurídica, que sin duda alguna vendrá a modificar la concepción que hasta ahora se tenía tanto del juicio de amparo como de las garantías individuales, al pasar a ser una institución moderna protectora de los derechos humanos y sus garantías, contenidas, tanto en la Constitución, como en los Tratados Internacionales.En ese sentido, el Decreto de Reforma Constitucional del Juicio de Amparo, establece que el Congreso de la Unión deberá expedir las reformas a la Ley de Amparo y Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que habrán de reglamentar las modificaciones derivadas de las reformas, lo cual implicará acciones adicionales para renovar estructuras y adecuar los programas de formación para atender de la mejor manera el nuevo edificio constitucional y legal.El Poder Judicial de la Federación forma parte del Estado Mexicano y esta enfocado en cumplir con las obligaciones que tiene de garantizar, respetar y proteger los derechos del cuidadano.
Artículo extraído de: http://www.cjf.gob.mx/reformas/reformaAmparoDH/reforma_jadh.html

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