Son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna y que están destinado a circular.
Son considerados por la ley como títulos de crédito, los instrumentos, sustentados en papel, y firmados, con valor probatorio de la obligación que da su nacimiento. De no existir el título de crédito no se puede ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna pues son lo que otorgan a su titular legitimación activa.
Algunos ejemplos de títulos de crédito son los cheques, el pagaré.
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