lunes, 14 de octubre de 2013

DERECHO DE AUTOR


El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de la Ley Federal del Derecho de Autor, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.

¿Quién se considera autor de una obra artística o literaria?
      
   Autor es la persona física que ha creado una obra literaria o artística


¿ Qué tipo de obras protege la Ley Federal del Derecho de Autor?


  1. Literaria
  2. Musical, con o sin letra
  3. Dramática
  4. Danza
  5. Pictórica o de dibujo
  6. Escultórica y de carácter plástico
  7. Caricatura e historieta
  8. Arquitectónica
  9. Cinematográfica y demás obras audiovisuales
  10. Programas de radio y televisión
  11. Programas de cómputo
  12. Fotográfica
  13. Obras de arte aplicado
  14.  De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras y otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.
  15. Las demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarias o artísticas se incluirán en la rama que les sea más a fin  su naturaleza


Para mayor información consultar la página http://www.indautor.gob.mx


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